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- La contratación de un seguro de vida para cada uno de los socios, hasta por el monto de sus partes sociales (Seguro de Socios), quedando la empresa como beneficiaria preferente e irrevocable.
- La realización de un convenio legal entre los socios donde se prevean los términos para el reparto de las acciones del socio fallecido, la amortización accionaria y/o los criterios de transmisión de acciones.
- La suma asegurada es recibida por la empresa quien hará uso de ella de acuerdo con los términos del convenios.
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